Lo que dice el Artículo 5º
Para efectos del análisis del artículo en cuestión, me basare en la copia existente en la Biblioteca del Congreso Nacional; que identifica a la CPE de la siguiente forma:
Identificación de la Norma: DL-3464
Fecha de Publicación: 11.08.1980
Fecha de Promulgación: 08.08.1980
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Última Modificación: LEY-19876 22.05.2003
APRUEBA NUEVA CONSTITUCION POLITICA Y LA SOMETE A RATIFICACION POR PLEBISCITO
Núm. 3.464.- Santiago, 8 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente, ha acordado aprobar como nueva Constitución Política de la República de Chile, sujeta a ratificación por plebiscito, el siguiente:
DECRETO LEY: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
El texto de la nueva Constitución fue sancionado por DL 3464, de 11.08.1980, y se sometió a su aprobación por la ciudadanía en un Plebiscito convocado para el día 11 de septiembre de 1980, por DL 3465, de 12.08.1980. Aprobado por mayoría absoluta en dicho plebiscito,
fue promulgado como Constitución Política de la República de Chile, por DTO 1150, Interior, de 21.10.1980, publicado el día 24 del mismo mes y año.
CAPITULO I
Bases de la Institucionalidad
Artículo 5º:"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
El Inciso Primero
A partir de lo esbozado por Zúñiga Urbina :"El soberano no es la Nación, como dispone el Art. 5 de la Constitución. Siguiendo el planteamiento schmittiano el soberano es aquel que decide sobre el estado de excepción"; es decir, el soberano es el "Presidente de la República", podemos plantear que la concepción de que "Chile es una república democrática semirrepresentativa"(1) es por demás exacta, entendiendo que, en última instancia, el Presidente puede o no representar el sentir del pueblo. Luego, es semirrepresentativa.
La cuestión que "Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece" podemos cuando menos ponerla en duda, tomando en consideración la existencia de un llamado Sistema Binominal (SB), que deforma el ejercicio de la soberanía expresado por el pueblo a través del plebiscito y las elecciones.
Esta cuestión es apoyada por Zúñiga Urbina al decir que las bases de esta institucionalidad se amparan "en una concepción ideológica compleja iusnaturalista (un Derecho Natural Católico en lectura conservadora), neoliberal y autoritaria (seguridad nacional)"(2).
De lo anterior se puede desprender que, en realidad, la soberanía ejercida "por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas" es coartada por la existencia del SB. El cual deforma la expresión directa del pueblo, emitida en el voto, y la modifica de tal forma de que este pueblo que "vota sin estar en condiciones de una evaluación semejante e, incluso, sin interesarle" y que es "fácil presa para cualquier aventura demagógica o extremista", no sufra las consecuencias inminentes de su inmadurez política.
Ahora bien, cuando dice "y, también, por las autoridades que esta Constitución establece" habría que agregar "bajo los criterios que los redactores tuvieron en consideración al momento de su creación". Criterios que son posibles apreciar a continuación, en donde Jaime Guzmán rebate "los loas que atribuyen a las elecciones ser la expresión de la voluntad popular en términos puros, sublimes y casi idílicos"(3):
"Una buena prueba seria imaginar que ocurriría si para considerar valido un sufragio, este debiera contener un porcentaje razonablemente alto de respuestas correctas sobre los antecedentes de hecho de los principales tópicos que se dilucidan en una elección o plebiscito, preguntados en la misma papeleta de sufragio. En otras palabras, validar solo los votos validamente "informados" sobre los aspectos básicos de un texto constitucional que se somete a plebiscito, o de las doctrinas o los programas partidistas o de Gobierno que compiten en una elección. Creo que se coincidirá conmigo en que el saldo no resultara muy alentador." Agregando mas adelante: "mucho mas serio y realista me parece asumir el sufragio universal admitiendo sus insuficiencias y procurando encontrar mecanismos idóneos para paliarlas"(4). (Las negritas son mias).
Podemos entender que el SB representa ese "mecanismo idóneo" al que Guzmán hace referencia.
En donde se expresa que "Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio", es posible hacer indicaciones al respecto que, en esencia, (y según los criterios de quien hemos definido como el ideólogo de la CPE chilena, Jaime Guzmán), contradicen este postulado.
En primer término, donde dice "Ningún sector del pueblo... alguno puede atribuirse su ejercicio", la cuestión es que, contrariamente a eso, es un sector del pueblo el que decide que constitución se debe establecer. Al menos en el caso de la CPE chilena.
Si entendemos la CPE como la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación y, a su vez, consideramos al estado soberano como la voluntad activa del pueblo (y siempre en el caso chileno) tenemos que el pueblo no posee decisión real en el ejercicio de la soberanía (5).
Finalmente, donde dice "ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio", y teniendo en cuenta lo esbozado por Zúñiga Urbina "El soberano no es la Nación, como dispone el Art. 5 de la Constitución. Siguiendo el planteamiento schmittiano el soberano es aquel que decide sobre el estado de excepción"; es decir, el soberano es el "Presidente de la República", entonces un individuo si puede atribuirse ese ejercicio.
El Inciso Segundo
En este apartado analizaremos el siguiente inciso: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"
Para este efecto citaremos a Miriam Lorena Henríquez V.(6):
"Analizado el Articulo 5º, inciso segundo de la Constitución Política a la luz de los distintos métodos de interpretación constitucional, cabe concluir que la reforma a dicho articulo confirió a los Tratados de Derechos Humanos rango constitucional, distinguiéndolos del resto de los Tratados Internacionales, respecto de los cuales y como se tenia entendido, tienen jerarquía superior a las leyes".
A este respecto podríamos citar nuevamente a Jaime Guzmán, refiriéndose a las violaciones a los DDHH: "... creo que siempre se puede mitigar el dolor de los que sufren una realidad determinada, aunque incluso la sufran en principal medida por su propia culpa..." aunque "... a veces uno no puede evitar situaciones de conjunto o generales que se producen por causas que desbordan la posibilidad de acción de una persona, o de uno mismo en particular..."(7). (Las negritas son mias).
Es posible que la inclusión de este inciso (establecido tras la reforma al artículo 5º de la CPE chilena de 1980; LEY 18825 Art. único Nº 1 D.O. 17.08.1989), represente la necesidad de "mitigar el dolor de los que sufren una realidad determinada".
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Referencias:
1.- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.
2.- "Derechos Humanos y Jurisprudencia del Tribunal constitucional 1981 - 1989: El Pluralismo Político e Ideológico en Chile". Francisco Zúñiga Urbina. Ius et Praxis, 2003.
3.- "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992.
4.- Ídem.
5.- "Es siempre una minoría o elite la que decide el inicio y las reglas del juego cuando una democracia nace. Y también cuando ella se interrumpe en términos que no hagan viable la restauración de las formulas preexistentes (...), toda democracia arranca de una decisión autocrática que le da origen, la modela y la reformula si su expresión originaria se destruye". "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992.
6.- Miriam Lorena Henríquez Viñas. Abogada, U. Nacional de Comahue, República Argentina. Magíster en Derecho Público con Mención en Derecho Constitucional, P. U. Católica de Chile. Doctor en Ciencias Jurídicas (candidato), U. de Santiago de Compostela, España.
7.- "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992.
1.- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.
2.- "Derechos Humanos y Jurisprudencia del Tribunal constitucional 1981 - 1989: El Pluralismo Político e Ideológico en Chile". Francisco Zúñiga Urbina. Ius et Praxis, 2003.
3.- "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992.
4.- Ídem.
5.- "Es siempre una minoría o elite la que decide el inicio y las reglas del juego cuando una democracia nace. Y también cuando ella se interrumpe en términos que no hagan viable la restauración de las formulas preexistentes (...), toda democracia arranca de una decisión autocrática que le da origen, la modela y la reformula si su expresión originaria se destruye". "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992.
6.- Miriam Lorena Henríquez Viñas. Abogada, U. Nacional de Comahue, República Argentina. Magíster en Derecho Público con Mención en Derecho Constitucional, P. U. Católica de Chile. Doctor en Ciencias Jurídicas (candidato), U. de Santiago de Compostela, España.
7.- "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992.
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Bibliografía Documental
1.- "Derechos Humanos y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981 - 1989: El Pluralismo Político e Ideológico en Chile".Francisco Zúñiga Urbina. Ius et Praxis, 2003, Vol. 9, no.1, p.259-279. Issn 0718-0012.
2.- "Historia Reciente y Disciplinamiento Social en Chile". Manuel Guerrero Antequera. Extractado de http://www.sepiensa.cl/ con fecha02 de Febrero 2004.
3.- "Reflexiones sobre la constitución de 1980". Entrevista hecha a Jaime Guzmán, publicada en agosto de 1980 en el diario "El Mercurio". Citada en y extractada de http://www.udi.cl.
4.- "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992. Pág. 95 – 181.
5. - "Interpretación del Articulo 5º Inciso Segundo Constitución Política de Chile". Lorena Henríquez Viñas. Conclusión Final, Pág. 18. Documento en formato PDF. Creado el 28 de Octubre de 2003.
1.- "Derechos Humanos y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981 - 1989: El Pluralismo Político e Ideológico en Chile".Francisco Zúñiga Urbina. Ius et Praxis, 2003, Vol. 9, no.1, p.259-279. Issn 0718-0012.
2.- "Historia Reciente y Disciplinamiento Social en Chile". Manuel Guerrero Antequera. Extractado de http://www.sepiensa.cl/ con fecha02 de Febrero 2004.
3.- "Reflexiones sobre la constitución de 1980". Entrevista hecha a Jaime Guzmán, publicada en agosto de 1980 en el diario "El Mercurio". Citada en y extractada de http://www.udi.cl.
4.- "Escritos Personales". Jaime Guzmán Errázuriz. Ed. Zig-Zag, diciembre de 1992. Pág. 95 – 181.
5. - "Interpretación del Articulo 5º Inciso Segundo Constitución Política de Chile". Lorena Henríquez Viñas. Conclusión Final, Pág. 18. Documento en formato PDF. Creado el 28 de Octubre de 2003.
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